Marco legislativo de la institución:

Ley N 20.584: Esta Ley, que entró en vigencia el 1 de octubre de 2012, proporciona una detallada descripción de los derechos y regulaciones en el ámbito de la salud. Establece como objetivo de esta ley, regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Estas disposiciones se aplican a todo tipo de prestadores de acciones de salud, tanto públicos como privados, así como a los profesionales y trabajadores que se vinculen con el otorgamiento de las atenciones de salud.

A lo largo de los artículos de la ley, se mencionan derechos importantes del paciente al momento de la atención de salud, como son el derecho de toda persona a recibir atención oportunamente y sin discriminación, se destaca la importancia de que la atención a personas con discapacidad física o mental se rija por las normativas del Ministerio de Salud para garantizar la oportunidad y calidad de dicha atención.

En cuanto a los prestadores de salud, establece dos categorías: los institucionales y los individuales; y se establece la responsabilidad de ambos de utilizar medios técnicos que cumplan con los estándares de seguridad establecidos por el Ministerio de Salud, en todas las etapas del tratamiento de datos.

La ley enfatiza el derecho de las personas a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia y se detallan algunas acciones que los prestadores deben llevar a cabo para garantizar este derecho, como utilizar un lenguaje adecuado y fácil de entender durante la atención, adoptar actitudes de cortesía y amabilidad, y respetar la vida privada y la honra de la persona.

Por último, también establece el derecho de toda persona a tener compañía de familiares y amigos cercanos como también de recibir consejería y asistencia religiosa o espiritual durante su hospitalización y prestaciones ambulatorias. (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2012)

Ley N 20.422: Esta ley, que entró en vigencia el 10 de febrero del 2010, establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad y se basa en los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social.

Entre los puntos más importantes, la ley establece que las instituciones públicas y privadas deben garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a intérpretes de lengua de señas o guías intérpretes, según sea necesario, previa acreditación de su condición. En relación a los niños con discapacidad, se establece que su protección e interés superior deben ser considerados como prioritarios en todas las actividades relacionadas con ellos.

En términos de rehabilitación, establece que las personas con discapacidad mental deben tener la oportunidad de desarrollar al máximo sus capacidades y aptitudes. Se prohíben prácticas o terapias que atenten contra su dignidad o derechos, así como su participación en experimentos médicos o científicos sin su consentimiento. Además, se promueve la autonomía personal y la atención a las personas con discapacidad en situación de dependencia a través de prestaciones o servicios de apoyo, siempre teniendo en consideración su grado de dependencia y su nivel socioeconómico. La ley también enfatiza en la importancia de la rehabilitación integral para que las personas con discapacidad alcancen el mayor grado de participación y capacidad en su vida diaria.

Con relación a las medidas para la igualdad de oportunidades, establece la importancia de eliminar barreras arquitectónicas y promover la accesibilidad universal. También se menciona la necesidad de realizar ajustes en los procesos de selección en educación, capacitación y empleo, para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Reconoce la lengua de señas chilena como la lengua oficial de las personas sordas y se establece el compromiso del Estado de promover y respetar los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurando su acceso a servicios públicos y privados en lengua de señas. (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2010)

Ley N 21.545: Esta ley, es quizás la más atingente particularmente al perfil de pacientes que llega al Centro Autismo Chile, y es que la ley establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas específicamente con trastorno del espectro autista.

El objetivo principal de esta ley es eliminar cualquier forma de discriminación y a la vez promover un abordaje integral de personas con este trastorno en ámbitos como el social, de la salud y de la educación y generar conciencia en la sociedad sobre el trastorno del espectro autista.

En la ley, establece deberes del Estado con relación a estos pacientes, como asegurar su desarrollo personal, vida independiente, autonomía e igualdad de oportunidades. También prevenir y sancionar la violencia, el abuso y la discriminación en su contra.

Con respecto a la atención en salud de este tipo de pacientes, establece que gozan los mismos derechos y deberes consagrados en las leyes 20.584 y 20.422 y que, además, se Ministerio de Salud promoverá el tamizaje o detección de señales de alerta del trastorno del espectro autista en la atención de salud de niños, niñas y adolescentes.

En resumen, la ley busca garantizar los derechos y la inclusión social de las personas con trastorno del espectro autista en Chile, promoviendo su desarrollo personal, autonomía e igualdad de oportunidades en diferentes ámbitos de la sociedad. Establece que el Estado tiene la responsabilidad de cumplir con estos deberes, proporcionando servicios de apoyo, capacitación y atención integral a estas personas. (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2023)


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